Martes, 07 de septiembre de 2010  
Vigilada SUPERSOLIDARIA
Inscrita FOGACOOP

   
  Noticias de Cooperativismo
 

 

La Cooperativa CREAFAM se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP” que es una entidad financiera inscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante el Decreto Ley 2206 de 1998. Su fin es proteger la confianza de los ahorradores de las entidades Cooperativas inscritas, por medio del seguro de depósito.

 ¿Cuál es el objeto del seguro de depósito?

 

El objeto del seguro de depósitos es dar la confianza a los Asociados Ahorradores en la Cooperativa; en caso de que la Cooperativa se vaya a liquidación, FOGACOOP tramita el seguro de depósitos mediante procedimientos que permitan su pago a la mayor brevedad.  El seguro de depósitos ofrece una garantía a los ahorradores en la medida en que restituye, de forma parcial, el monto depositado, de acurdo con la ley.

 ¿Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósito?

 

Los Asociados Ahorradores de las entidades Cooperativas inscritas al FOGACOOP, sean personas naturales o jurídicas titulares, son beneficiarios del seguro de depósitos con el simple hecho de tener ahorros.

 ¿Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósito?

 

Los productos amparados por el seguro de depósitos son los siguientes:

  1. Ahorros a la vista (Pagadiario, Ahorro a la vista, creceahorro, Cuenta Corriente Especial, Ahorro Juvenil, Ahorro programado)
  2. Ahorro a Termino CDAT
  3. Ahorro Contractual

 

El seguro de depósitos no ampara en ningún caso los aportes sociales.  Estos constituyen capital de riesgo y, en caso de liquidación de la cooperativa, su restitución está en el último lugar de prioridades.

 

 ¿Cuál es el valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósito?

El valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos cubre a nombre de un ahorrador hasta el valor máximo igual a ocho millones de pesos ($8.000.000) con un deducible aplicable a todos los casos del veinticinco por ciento (25%).  Por lo tanto la suma a pagar no podrá exceder en ningún caso el setenta y cinco por ciento (75%) del valor máximo asegurado.
El Fondo paga el seguro de depósitos por persona, lo que significa que el ahorrador sólo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de ahorros que posea en la respectiva cooperativa, ya sea en forma conjunta o colectiva.

 

 ¿Cuáles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados que no se encuentran amparados por el seguro de depósito?

 

Los productos ofrecidos que no se encuentran amparados por el seguro de depósitos son:

  1. Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la entidad cooperativa
  2. Acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.
En general, tampoco se encuentran amparadas por el seguro de depósito las acreencias que conforme a la reglamentación de FOGACOOP, no resulten amparadas por éste.

 

 

 


 
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